LAS LEYES DE TRANSITO DICEN...
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LAS LEYES DETRÁNSITO DICEN… NADA

 

Buscas y rebuscas en el reglamento general de transito y no encuentras nada o para ser exactos, prácticamente nada útil al respecto. Queda claro entonces y la propia dirección general lo confirma, que no hay normativa al respecto. Tan sólo podemos tomar como referencia ese pedacito del reglamento que dicta: el conductor de un vehículo queda obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, debiendo cuidar especialmente la colocación de bultos, objetos o animales.

Ciñéndonos al texto: evitar que el animal pueda interrumpir nuestros movimientos, nuestro campo visual o nuestra comodidad al maniobrar. Eso da a entender que, salvo casos puntuales, el animal no podrá viajar en la parte delantera del vehículo. Y si no se ponen los medios necesarios, no podría ni tan siquiera viajar en la parte trasera. ¿Cuáles son esos medios? Transportines, redes, barras, arneses de seguridad, correas de sujección…

 

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